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LOS CONCEJALES
5.3.1. Derecho de sufragio activo
Tienen derecho de sufragio activo los españoles, mayores de
edad, en plenitud de derechos políticos.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las
elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber
adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según
lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley
para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de
sufragio activo en España.
5.3.2. Derecho de sufragio pasivo
Son elegibles en las elecciones municipales todas las personas
residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
-
Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo
previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los
ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales
en los términos de un tratado.
-
Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los
españoles.
-
No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su
Estado de origen.
Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes
incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General, los deudores directos o subsidiarios de
la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido
mandamiento de apremio por resolución judicial.
5.3.3. Causas de incompatibilidad
Además de las personas que incurran en causas de
inelegibilidad, son incompatibles para el acceso a la condición de Concejal y
por tanto para ser candidatos en las elecciones municipales o para permanecer
en el cargo, los siguientes:
-
Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes
en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación
-
Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal
en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos
dependientes de él.
-
Los Directores generales o asimilado de las Cajas de Ahorro
Provinciales y Locales que actúen en el término municipal.
-
Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya
financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de
establecimientos de ella dependientes.
Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los
afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el
abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior dé origen a la referida incompatibilidad.
5.3.4. Sistema electoral
Cada término municipal constituye una circunscripción en la
que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la
siguiente escala:
Hasta 250 residentes
5
De 251 a 1.000
7
De 1.001 a 2.000
9
De 2.001 a 5.000
11
De 5.001 a 10.000
13
De 10.001 a 20.000
17
De 20.001 a 50.000
21
De 50.001 a 100.000
25
De 100.001 en adelante,
Un Concejal más por cada 100.000 residentes
o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par
La escala prevista no se aplica a los municipios que, de
acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo
Abierto. En estos municipios, como hemos indicado anteriormente, los electores
eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
La atribución de los puestos de Concejales en cada
Ayuntamiento se realiza siguiendo el sistema proporcional, con la única salvedad
de que no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo
menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
En el supuesto de que en alguna circunscripción no se
presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de
elecciones parciales en dicha circunscripción.
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